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párrafo tercero; y Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-04/2022 de fecha 10 de marzo de 2022
numeral 3 párrafo tercero y numeral 4; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal para la Designación, Contratación, Control y Evaluación del Desempeño de los
Despachos de Auditores Externos publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 14 de enero de
2017.
ARTÍCULO 2.- “El presente acuerdo es de observancia obligatoria para todas las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal que requieran los servicios de Despachos de Auditores Externos”.
ARTÍCULO 5.- “La contratación de los Despachos de Auditores Externos por parte de los entes públicos se deberá realizar
por adjudicación directa a partir de la recepción del oficio de designación y previo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca”.
ARTÍCULO 12.- “Los Entes Públicos atendiendo a sus necesidades podrán solicitar la contratación de los servicios de
auditoría en materia contable, financiera, presupuestal, operacional e integral, sujetándose al padrón de Despachos de
Auditores Externos”.
ARTÍCULO 13.- “La designación del Despacho de Auditores Externos, solo podrá llevarse a cabo cuando el Ente Público
cuente con saldo disponible en la partida presupuestal autorizada para tal efecto por la Secretaría de Finanzas en el
ejercicio fiscal que corresponda. La Entidad acreditará a la Contraloría que cuenta con saldo disponible para la contratación
de los servicios del Despacho de Auditores Externos”.
ARTÍCULO 14.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, considerará las
características operativas, administrativas y financieras del ente público a auditar y seleccionará del Padrón a por lo menos
tres Despachos de Auditores Externos para que presenten su propuesta de servicios, de conformidad con los términos de
referencia que elabore para el procedimiento de designación”.
ARTÍCULO 15.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra definirá los términos de
referencia a que se sujetarán los trabajos de Auditoría Externa, ambos documentos servirán para la elaboración de las
propuestas de los servicios que presenten los Despachos de Auditores Externos interesados en participar en dicho
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