Page 8 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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22. Se verificó que los resultados de los programas y sus actividades hayan impactado en la población
objetivo y que se hayan realizado con perspectiva de género.
23. Se constató que las metas alcanzadas fueran congruentes con el Presupuesto Ejercido.
RESULTADOS DE AUDITORÍA
AUDITORÍA FINANCIERA
RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a las partidas que
formaron parte de la muestra de auditoría, se verificó que se aperturaron cuentas bancarias específicas y
productivas, mediante las cuales recibió de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los recursos
solicitados a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), así mismo se realizaron los registros contables
y presupuestales correspondientes.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, se observó
que no presentó conciliaciones bancarias de las cuentas que se detallan a continuación:
No. INSTITUCIÓN BANCARIA/CUENTA BANCARIA CONCILIACIONES BANCARIAS
NO PRESENTADAS
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
1 De enero a diciembre de 2022
Banorte/ Cta. 1173067645 De enero a diciembre de 2022
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
2 De enero a diciembre de 2022
Banorte/ Cta. 1173068941
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero De abril a octubre de 2022
3
Banorte/ Cta. 1173065922
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
4
Banorte/ Cta. 1180802666
FUENTE: Estados de cuentas bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero, 199 párrafo primero y 202 del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
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