Page 9 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

           Artículo 202. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de elaborar la conciliación de cada una de las cuentas
           bancarias que manejen, de encontrarse diferencias deberá de realizarse las aclaraciones respectivas antes de los cierres
           mensuales o cancelación de las cuentas. Los responsables de las Unidades de Administración de las Dependencias y
           Entidades, deberán evitar en conciliación depósitos no identificados, procurando su aclaración de manera inmediata, y
           proceder a su registro con la finalidad de evitar saldos negativos en libros. Cuando las Dependencias y Entidades al
           entregar la información financiera no cuenten con los estados de cuenta bancaria, deberán anexar reporte de movimientos
           bancarios emitidos por la banca electrónica para proceder a su conciliación”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó lo siguiente:

Copias certificadas de las Conciliaciones bancarias incluyendo auxiliares de cuentas de bancos y estados de
cuentas bancarios números 1173067645, 1173068941 y 1173065922 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A., respectivamente, de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2022, así mismo, presenta
conciliaciones bancarias, auxiliares de cuentas de bancos y estados de cuenta bancario número 1180802666 de
la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., de los meses de abril a octubre del ejercicio fiscal 2022.

Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que resultan suficientes
para atender este resultado, toda vez, que presentó las Conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias
número: 1173067645, 1173068941, 1173065922 y 1180802666, respectivamente; por lo que esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la observación.

RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató
que no se realizaron traspasos entre las cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los recursos, de las
cuentas que se detallan:

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