Page 12 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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En 15 (quince) partidas, se observó que no presentó documentación justificativa que compruebe que las
adquisiciones y servicios contratados, cumplen con el destino de los recursos del 5 al millar, para el
fortalecimiento del Servicio de Vigilancia, Inspección y Control de Obra, toda vez que no acreditó que dichas
contrataciones fueron para uso exclusivo del personal, vehículos y actividades que lleven a cabo el servicio en
mención, como se detalla se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, articulo 38 párrafos primero, segundo
y tercero, y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186
párrafo primero y 199 párrafo primero, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

         Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
         documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
         lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

         Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
         devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

         Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.

         Artículo 38 párrafo primero, segundo y tercero: “Por el servicio de vigilancia, inspección y control de obra que las leyes de la
         materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los contratistas que celebren contratos
         de obra pública con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar
         sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

         Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública central y descentralizada, al hacer el pago de las
         estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y depositarán de inmediato conforme
         al procedimiento que para tal efecto determine la Secretaría mediante reglas.

         Una vez recibidos los ingresos en la Secretaría, por la recaudación de este derecho, conforme al procedimiento establecido en
         reglas, estos serán destinados a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para el fortalecimiento del
         servicio de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

         Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
         y justificativa”.

         Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
         administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
         justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda
         pública”.

RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a las partidas
“Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, “Pasajes Aéreos”, “Viáticos en el País” y “Servicios

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