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Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, se observó que no presentó documentación
comprobatoria del gasto, por un importe de $159,557.92 (Ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta
y siete pesos 92/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-02.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”.

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó lo siguiente:

Copias certificadas de la documentación como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02.

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