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INSTITUCIÓN BANCARIA/ CUENTA BANCARIA
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1137180788
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1173068941
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1173065922
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1173067645
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1174930054
                  Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1180802666
                     FUENTE: Estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable.

RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 15 (quince)
partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó documentación justificativa
que compruebe que las adquisiciones y servicios contratados, cumplen con el destino de los recursos del 5 al
millar, para el fortalecimiento del Servicio de Vigilancia, Inspección y Control de Obra, toda vez que no acreditó
que dichas contrataciones fueron para uso exclusivo del personal, vehículos y actividades que lleven a cabo el
servicio en mención, por un importe de $5,388,642.40 (Cinco millones trescientos ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-01.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 38 párrafo primero, segundo y tercero de la Ley Estatal de Derechos de
Oaxaca; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.

           Artículo 38 párrafo primero, segundo y tercero: “Por el servicio de vigilancia, inspección y control de obra que las leyes
           de la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los contratistas que celebren
           contratos de obra pública con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al
           cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

           Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública central y descentralizada, al hacer el pago de las
           estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y depositarán de inmediato
           conforme al procedimiento que para tal efecto determine la Secretaría mediante reglas.

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