Page 93 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma“.

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           Artículo 5, párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
           indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de Indicadores de los Programas Orientados a
           Resultados“.

RESULTADO: AD-23 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades de los
programas 165 “Prevención, sanción, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción” y 171
“Vigilancia y fiscalización en el uso de los recursos públicos”, que fueron consideradas en la muestra, se
observa que los medios de verificación registrados en dichos reportes son insuficientes para acreditar el
cumplimiento de las metas alcanzadas; de la misma manera, se observa que el link
http://www.oaxaca.gob.mx/sctg/etica-e-integridad-publica/, registrado como medio de verificación de la
actividad 001 Promoción y difusión del Código de Ética, no remite a ninguna información; así mismo, la Entidad
Fiscalizable no presentó información relativa a las actividades 001 Realizar y dar seguimiento a auditorias
financieras y cumplimiento al desempeño, 009 Fiscalización, auditoría y control de obra pública con recursos
del 5 al millar estatal, y 001 Auditoría administrativa y financiera a dependencias y entidades del gobierno
del Estado de Oaxaca; por lo cual, no acredita que haya cumplido con las metas alcanzadas, como se detalla en
el Anexo DAE-AD-02.

Contraviniendo lo dispuesto en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo séptimo de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracción III, 157 y 158 primer párrafo
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 4 fracción IV del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.

           Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
           se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.
           En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
           e impactos de sus correspondientes programas y sub programas“.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe“.

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