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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
recibida de conformidad con las condiciones establecidas en su contratación; así mismo, registró
en contabilidad el momento contable del pagado en la póliza de Egresos 000759 de fecha 27 de
diciembre de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículo 137, Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42, 70 fracción I, Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 11 fracción V, 11
fracción VII, 14, 56 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 126
Quater, Fracción I, Fracción X, Fracción XIX, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, 206, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II,
126, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
sus equivalentes a nivel estatal.”;
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 11 fracción V: “En materia de obra pública, la Contraloría tendrá las atribuciones siguientes: V.- Verificar que las obras públicas que
se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes;”;
Artículo 11 fracción VII: “VII.- Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública,
que contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos;”;
Artículo 14: “Las atribuciones conferidas a la Contraloría en esta Ley, serán ejercidas por los Órganos Internos de Control Municipal, cuando
las obras públicas se realicen por los Ayuntamientos con sus propios recursos.”;
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate;”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 Quater, Fracción I “La revisión y fiscalización de la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado,
administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le
corresponden al Municipio”;
Fracción X “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así
como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia”;
Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones
convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin
demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley,
sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes. Toda edificación dispondrá de
lugares de estacionamiento de vehículos en la cantidad que señalen los programas de desarrollo urbano, así como el Reglamento de ésta Ley.
Tratándose de actividades comerciales, el uso de cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el
usuario, a excepción de las que su actividad directa sea exclusiva de este servicio.”;
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