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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto de que con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el ente municipal y
los ejecutados por el contratista concordaran con los conceptos de obra estimados y pagados y
con las condiciones pactadas en el contrato, número MSFL/145/R33-FIV/001-2019 de fecha 09
de septiembre de 2019, el día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, personal auditor del
entonces Órgano Superior de Fiscalización en compañía del personal designado por el municipio
auditado, ciudadanos Abraham López Zárate, Presidente Municipal; Eric Cruz Cruz y Saul Sernas
Ramírez, testigos, acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la obra
denominada “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
ETAPA 2”, constituyéndose en el lugar de la realización de los trabajos de la obra, como consta
en el acta circunstanciada de verificación e inspección física de obras de la misma fecha; como
resultado de la revisión, análisis, inspección, cálculo y cotejo con la documentación presentada por
el ente auditado, se detectaron volúmenes de obra no ejecutados en los conceptos y cantidades,
como se relaciona en el anexo DAMVIF02SEG02; por lo anterior se determinan pagos indebidos
por la cantidad de $205,697.55 (Doscientos cinco mil seiscientos noventa y siete pesos
55/100 M.N.), que fueron pagados en las estimaciones número uno y dos finiquito, mediante
transferencias electrónicas con números de referencia AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23
de diciembre de 2019, AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019 y AUXILIAR
DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019, que fueron realizadas a nombre del contratista
CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V., de la cuenta bancaria número 25600010950
aperturada por el Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, ante
la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A., para el manejo de los recursos provenientes
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2019.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 11 fracciones
V y VII, y artículo 56 fracción I; y Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca; artículos 198 y 206. Que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 11 fracción V: “Verificar que las obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes”;
Artículo 11 fracción VII: “Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública, que
contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos”;
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Artículo 206: “Las autoridades municipales y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia
y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y las contenidas en los programas de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano y normas oficiales mexicanas”.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 11 resultados, de los cuales se formuló 9 observaciones, misma que no fue atendida
por el H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, antes de la
integración del presente informe, generando 7 solicitudes de aclaración y 2 Pliegos de observaciones.
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