Page 13 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-05
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado.
Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada
“MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA
2”, respecto al procedimiento de adjudicación del contrato, se constató que no presentó las
propuestas técnicas y económicas de los contratistas participantes, ganador y no ganadores, en el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, por lo que el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no acreditó que el
contratista denominado CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V. a quien fue adjudicado el
contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
asimismo se constató que en el acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento
de invitación restringida por el cual se adjudicó la obra, no presentó la invitación al representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca; artículos 36, 44 fracciones II y IV. Que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá contener como mínimo:”;
Artículo 44 fracción II: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: II.- Los interesados que
acepten participar lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición y a garantizar la seriedad de la misma, en
términos de los artículos 31 fracción XI, y 37 de esta Ley;”;
Artículo 44 fracción IV: “La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse
a un representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto;”.
RESULTADO: ASE-09: CON OBSERVACIÓN
De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO
DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, respecto de las
estimaciones número uno y dos finiquito, se detectó que no anexan las pruebas de hermeticidad
realizadas a la tubería instalada y las pruebas de laboratorio realizadas para determinar la resistencia
a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la obra, documentos necesarios para verificar la
calidad y resistencia especificados en el proyecto.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
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