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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                                                          las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                                                          Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                                                          las obras terminadas.”

                                                          Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

                                                          Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
                                                          responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                                                          alcantarillado sanitario”.

                                                          NORMA NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
                                                          especímenes de concreto hidráulico.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
                                                  atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-06
                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                  este este resultado.

                                                  Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada
                                                  “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”,
                                                  respecto de las estimaciones número uno y dos finiquito, se detectó que no anexan las pruebas de
                                                  hermeticidad realizadas a la tubería instalada y las pruebas de laboratorio realizadas para determinar
                                                  la resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la obra, documentos necesarios
                                                  para verificar la calidad y resistencia especificados en el proyecto.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley Federal sobre Metrología y
                                                  Normalización, artículo  52; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 282 y Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011 en el
                                                  Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: y NORMA NMX-C-083-ONNCE-2014. Que
                                                  a la letra dicen:

                                                          Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

                                                          Artículo  52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales
                                                          mexicanas”.

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                                                          las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la

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