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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en            INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
las obras terminadas”.
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario”.

NORMA NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
especímenes de concreto hidráulico.

RESULTADO: ASE-10:  CON OBSERVACIÓN

De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE
LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, se detectó que en el reporte
fotográfico de las estimaciones número uno y dos finiquito, no presenta evidencia fotográfica de

la realización de los conceptos contratados y pagados que se relacionan en el anexo DAMVIF01,
determinándose pagos indebidos por la cantidad de $214,292.63 (Doscientos catorce mil
doscientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.), que fueron pagados en las estimaciones número
uno y dos finiquito, mediante transferencias electrónicas con números de referencia AUXILIAR DE
CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019, AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre
de 2019 y AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019, que fueron realizadas a
nombre del contratista CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V., de la cuenta bancaria número
25600010950 aperturada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito

de Tlacolula, Oaxaca, ante la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A., para el manejo de

los recursos provenientes del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del

ejercicio fiscal 2019.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para
que justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $214,292.63
(Doscientos catorce mil doscientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que

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