Page 17 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de $205,697.55 (Doscientos cinco mil seiscientos noventa y siete pesos 55/100  M.N.),
que fueron pagados en las estimaciones número uno y dos finiquito, mediante transferencias
electrónicas con números de referencia AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de
2019, AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019 y AUXILIAR DE CUENTAS de
fecha 23 de diciembre de 2019, que fueron realizadas a nombre del contratista CONSTRUCTORA
ISLA ROJA SA. DE C.V., de la cuenta bancaria número 25600010950 aperturada por el
Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, ante la institución
bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A., para el manejo de los recursos provenientes del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2019.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen”

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 11 fracción V: “Verificar que las obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes”;
        Artículo 11 fracción VII: “Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública, que
        contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos”;
        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
        que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
        reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”;
        Artículo 206: “Las autoridades municipales y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia
        y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y las contenidas en los programas de ordenamiento territorial y
        desarrollo urbano y normas oficiales mexicanas”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para
que justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $205,697.55
(Doscientos cinco mil seiscientos noventa y siete pesos 55/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-PO-02
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare o reintegre el importe de $205,697.55 (Doscientos cinco
mil seiscientos noventa y siete pesos 55/100 M.N.) en lo relativo a:

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