Page 19 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Núm. Núm. De Número de acción Acción emitida INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
resultado
1 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-01 Solicitud de Aclaración
2 ASE-02 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-02 Solicitud de Aclaración
3 ASE-04 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-RE-01 Recomendación
4 ASE-05 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-03 Solicitud de Aclaración
5 ASE-06 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-04 Solicitud de Aclaración
6 ASE-07 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-05 Solicitud de Aclaración
7 ASE-08 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-06 Solicitud de Aclaración
ASE-09
Núm. Núm. De Número de acción Importe Acción emitida
resultado
1 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-PO-01 $214,292.63 Pliego de Observaciones
2 ASE-10 2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-PO-02 $205,697.55 Pliego de Observaciones
$419,990.18
ASE-11 Total
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a que el H. ayuntamiento
Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no proporcionó la
documentación solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin de
comprobar si en la gestión financiera de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, respecto de la
obra denominada: “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
ETAPA 2”, se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el Presupuesto
de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina, que debido a que el Ayuntamiento del Municipio de San
Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no presentó la documentación requerida,
por tal motivo no es posible comprobar el cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables
para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe específico, en términos de Artículo 65 BIS párrafo
primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y,
137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo,
9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y
XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
se notificará al H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación,
presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe especifico de auditoría por situación
excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione el H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco
Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023, se le dieron a conocer al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
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