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El Rector aprobará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios”.                                                                                   INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022

           Artículo 8.- “La Coordinación Financiera dará a conocer a cada área el Programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos
           y Servicios de la UACO y pondrá a disposición del público en general, a través de la página oficial de internet dicho
           programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de
           aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial; en
           los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.
           Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados,
           suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la universidad, debiendo actualizarlo en forma mensual”.

           Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de
           2020.

           Artículo Décimo Cuarto.- “La UACO, atendiendo a los orígenes de su creación, los principios que la rigen, respetando y
           con base a las formas de organización comunitaria reconoce a la Asamblea Académica Universitaria como el máximo
           órgano de gobierno para la toma de decisiones. Esta integrada por las Coordinaciones Generales y Consejerías
           Académicas de cada Centro Universitario Comunal (nombrados por las Asambleas Universitarias Comunales), además del
           rector o rectora, Coordinación Académica, Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa de la Universidad”.

           Artículo Décimo Quinto.- “Entre las facultades que se le designan están las siguientes:
           a) Crear su reglamentación, acuerdos y normas de carácter general, que se requieran para la adecuada regulación de las

              actividades universitarias. Los cuales se exponen en este Estatuto”.

RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a las partidas
“Sueldos para MMyS”, “Sueldos para Confianza”, “Honorarios Asimilables a Salarios” y “Recompensas
Personal de Confianza”, ejercidas con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, por un importe total de $2,952,223.61 (Dos millones novecientos
cincuenta y dos mil doscientos veintitrés pesos 61/100 M.N.), se observó que se efectuaron pagos por el
importe de $2,587,220.75 (Dos millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veinte pesos 75/100
M.N.), de los cuales no presentó la siguiente documentación: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), el
desglose de las dispersiones que acredite que efectivamente se le pagó al personal, y la autorización de la
Plantilla de Personal por parte de la Asamblea Académica Universitaria; además, se observó que las nóminas no
se encuentran debidamente autorizadas, toda vez que no cuentan con el sello del Subcoordinador Financiero y
Subcoordinadora de Nómina; y los puestos señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no
corresponden con los de la plantilla de personal, como se detalla en el Anexo DAE-AF-01.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto, y 48 párrafo primero de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 55 fracción I, 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Décimo Cuarto y Décimo
Quinto inciso a) del Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada
con fecha 14 de diciembre de 2020, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

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