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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo
de la Judicatura y otro del Consejo de Participación Ciudadana;
II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que
los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información
que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de
gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité
Coordinador como el Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del
orden estatal o municipal, las cuales deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y
erradicación de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del
control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Consejo de Participación
Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda, sobre el cumplimiento de las mismas. La ley establecerá
las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.
Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.
Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio a los órganos internos de control de los
poderes, organismos autónomos, así como del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en materia de
combate a la corrupción en los términos que fije la ley.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes
o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a
las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
A la contraloría comunitaria indígena o afromexicana, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado en cada municipio
regido bajo sistemas normativos internos, se les reconocerá su rendición de cuentas social hacia la comunidad, sus
instrumentos de combate a la corrupción, medios de transparencia, sanciones y acciones de fiscalización, serán entes de
consulta y verificación para los Órganos Internos de Control y el Comité de Participación Ciudadana en el Combate a la
Corrupción”.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo. “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
general que expidan las dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse
previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de
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