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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Mexicanos; 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 y 30 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado
de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 113. “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las
siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la
Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable
del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo
garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura
Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado
por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los
términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno
en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten
medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120. “El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la
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