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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 44/100 M.N.), debido a que no se pudo corroborar y INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comprobar que las obras y/o acciones se ejecutaron de acuerdo con el plazo, monto, cantidades,
especificaciones y demás condiciones pactadas en los contratos y convenios respectivos; así como
que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de las obras que a
continuación se detallan:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE OBSERVADO
OC-1 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL INADEM/MSPT/329/005/2018 $ 3,276,889.22
OC-2 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD COP-MSPTO/329/PROII- $ 2,809,593.22
DE SAN JOSÉ RÍO MINAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TEOZACOALCO FISMDF/001/2019
TOTAL $6,086,482.44.
Fuente: Denuncia realizada de fecha 21 de junio de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 19 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán
tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la
propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras
públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se
precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista.”;
Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las
condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”;
Artículo 24 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y
servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.”;
Cuarto Párrafo: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con
un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las
fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”;
Artículo 31 primer párrafo: “La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación”;
Artículo 32: “La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.
Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación
que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para
llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de
los licitantes copia del texto de la convocatoria.”; 33 primer párrafo: “El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las
licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en
CompraNet.”;
Artículo 34 segundo párrafo: “La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación,
siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o
variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.”; 35 último párrafo: “De cada junta
de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.”;
Artículo 36 primer párrafo: “La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y
económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de
CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma
que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.”;
Artículo 37 fracción III: “El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos
en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de
presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora
en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la
establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo
establecido originalmente para el fallo.”; 38 primer párrafo: “Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones,
deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante
deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de
las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.”;
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