Page 40 - San Francisco Jaltepetongo
P. 40
1.- Respecto a que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a la obra “Construcción de techado
en el área de impartición de educación física en el jardín de niños Xóchilt, Clave: 20DJNO519N” con número
de contrato: MSFJ/144/FISM/001/11/2019, se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, la
entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-08-SEG-08; sin
embargo, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $157,698.75 (Ciento cincuenta y siete mil
seiscientos noventa y ocho pesos 75/100 M.N.), lo relativo a:
Respecto de que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se describe a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
OC-4 CONSTRUCCIÓN DE SAN MSFJ/144/FISM/ QUIEE VEÉ $157,698.75 DAM-VIF-08-
TECHADO EN EL ÁREA FRANCISCO 001/11/2019 CONSTRUCCIONES SEG-08
JALTEPETONGO
DE IMPARTICIÓN DE S.A. DE C.V.
EDUCACIÓN FÍSICA EN
EL JARDÍN DE NIÑOS
XÓCHILT, CLAVE:
20DJNO519N
TOTAL $157,698.75
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones: II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión
y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario
que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y
cobrarlo en la siguiente estimación.”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
38