Page 40 - San Francisco Jaltepetongo
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1.- Respecto a que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a la obra “Construcción de techado
en el área de impartición de educación física en el jardín de niños Xóchilt, Clave: 20DJNO519N” con número
de contrato: MSFJ/144/FISM/001/11/2019, se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, la
entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-08-SEG-08; sin
embargo, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-03

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $157,698.75 (Ciento cincuenta y siete mil
seiscientos noventa y ocho pesos 75/100 M.N.), lo relativo a:

Respecto de que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se describe a continuación:

    NUM. NOMBRE DE LA OBRA     LOCALIDAD     NÚMERO DE       NOMBRE DEL             IMPORTE  NÚMERO DE
                                             CONTRATO        CONTRATISTA        DETERMINADO      ANEXO

    OC-4    CONSTRUCCIÓN DE             SAN  MSFJ/144/FISM/        QUIEE VEÉ    $157,698.75  DAM-VIF-08-
          TECHADO EN EL ÁREA      FRANCISCO     001/11/2019  CONSTRUCCIONES                     SEG-08
                               JALTEPETONGO
            DE IMPARTICIÓN DE                                     S.A. DE C.V.
          EDUCACIÓN FÍSICA EN
           EL JARDÍN DE NIÑOS

              XÓCHILT, CLAVE:
                 20DJNO519N

                                                             TOTAL              $157,698.75

Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

    Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
    se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
    fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
    disposiciones: II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
    numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión
    y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario
    que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y
    cobrarlo en la siguiente estimación.”
    Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
    resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
    deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
    carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
    el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
    responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
    resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

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