Page 45 - San Francisco Jaltepetongo
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responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos en la
           presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”;

           Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

           Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
           a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
           condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a
           fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el
           Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
           previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”;

           Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
           a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o
           rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones
           aplicables emitidas para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
           efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto
           ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que
           éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades
           locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Quienes pretendan
           llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado por conducto de la
           Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades conforme
           a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara el
importe de $2,517,592.42 (Dos millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y dos pesos 42/100
M.N.), conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; sin
embargo, respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-04
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación

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