Page 35 - San Francisco Jaltepetongo
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RESULTADO: ASE-17  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de dos obras como se relaciona a
continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                       LOCALIDAD      NÚMERO DE CONTRATO             IMPORTE  NÚMERO DE
                                                                                        DETERMINADO      ANEXO

OC-4   CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL          SAN FRANCISCO  MSFJ/144/FISM/001/11/2019  $8,518.92 DAM-VIF-05
OC-5   ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN       JALTEPETONGO   MSFJ/144/FISM/004/08/2019
       FÍSICA EN EL JARDÍN DE NIÑOS XÓCHILT,                                             $47,441.00 DAM-VIF-06
       CLAVE: 20DJNO519N                            YUXAÑO                              $55,959.92

      EQUIPAMIENTO DE ESTUFAS
      ECOLÓGICAS

                                                             TOTAL

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
           se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones: I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente
           dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
           siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara el
importe de $55,959.92 (Cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos 92/100 M.N.), conforme
a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; de
este resultado en particular, presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                                                                                                             33
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