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Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: ASE-20 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el ente fiscalizado, se constató que no
fueron entregados para los trabajos de esta auditoría, los expedientes técnicos unitarios con la documentación
correspondiente a la planeación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y
recepción en dos obras, incumpliendo el numeral 14 del oficio de requerimiento de información
No. OSFE/OT/SFCPM/3242/2022 de fecha 15 de noviembre de 2022, observándose un importe de
$2,517,592.42 (Dos millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y dos pesos 42/100 M.N.), debido
a que no se pudo corroborar y comprobar que las obras y/o acciones se ejecutaron de acuerdo con el plazo,
monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en los contratos y convenios respectivos;
así como que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de las obras que a
continuación se detallan:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE OBSERVADO
OC-1 AMPLIACIÓN R.D ENERGÍA ELÉCTRICA EN C-OP/M144/FFI/6464-N/001/2017 $ 2,195,553.80
OC-2 YODONDAA $ 322,038.62
CASA DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD NO PRESENTA INFORMACIÓN
CENTRO
TOTAL $2,517,592.42.
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2017 del Municipio de
San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 Párrafo Primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” y artículo 43 “Los entes públicos estarán
obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos,
así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 19 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos,
deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de
materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre
los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los
mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista.”;
Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda
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