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dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con
la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo
comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado
el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho
corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la
dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación
respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta
administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.”;
Artículo 66 primer párrafo “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren
en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en
el contrato respectivo y en la legislación aplicable.” Segundo párrafo: “Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce
meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los
trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido
de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los
trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos
especialmente constituidos para ello.”;
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados.”;
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite
de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida
proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de
operación.”;
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”;
Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca,.
Artículo 118 fracción II, III y V “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo
o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo,
en el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III.
El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o
urbano regional, y en lo social el estudio de costo beneficio.” 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito
municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción
correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los
procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de
Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su caso, definir
las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”; 184: “Las autoridades
municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo dispuesto por la presente
Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que los
municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o
negadas por el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”; y 197: “Las obras que estén
a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción correspondiente y la
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