Page 37 - San Francisco Jaltepetongo
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RESULTADO: ASE-18 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó
la Garantía que ampara los Vicios ocultos, el aviso de término de la obra y se encontró que el Acta de Entrega
Recepción de la obra a los Beneficiarios, carece de las firmas del C. Raúl Celiz Sánchez, Tesorero Municipal y
de los integrantes del Comité de Obras, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el ANEXO
DAM-VIF-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o
fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses
contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”;
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los
veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser
recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de
anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no
exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes
respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la
obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará
el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo
párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023 de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; de
este resultado en particular, presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de entrega recepción, en donde se constató que no se presentó la Garantía que ampara
los Vicios ocultos, el aviso de término de la obra y se encontró que el Acta de Entrega Recepción de la obra a los
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