Page 29 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
           momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
           por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $317,146.84 (Trescientos diecisiete mil ciento cuarenta
y seis pesos 84/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la
información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio
Bolaños Cruz, Presidente Municipal Constitucional, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023,
en el cual manifiesta lo siguiente:

“… en proceso de solventación de importes presentados en el convenio modificatorio observado por parte de la
empresa constructora que ejecutó los trabajos de obra.”

Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite la justificación y el soporte del convenio presentado
correspondiente a los cambios realizados en el proyecto.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-02

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre el importe de $317,146.84 (Trescientos diecisiete mil ciento cuarenta y seis pesos
84/100 M.N.), lo relativo al soporte y justificación del convenio correspondiente a los cambios en el proyecto de
obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra, observaciones presentes
en una obra como se describe a continuación:

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