Page 30 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM. NOMBRE DE LA OBRA                                                 NÚMERO DE CONTRATO  IMPORTE      NÚMERO

                                                                                                                                             DETERMINADO DE ANEXO

                                                  OC-2  CONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLECOP/MSMC/FISMDF/013/INV-              $317,146.84  DAM-VIF-05
                                                                                                                                                          -SEG-05
                                                        EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO PERALES.                          02/2020

                                                                                                                         TOTAL               $317,146.84

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 198, que a la letra dice:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
                                                             Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
                                                             razones fundadas podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando
                                                             éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni
                                                             impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje
                                                             indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades
                                                             y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de
                                                             celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que
                                                             se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría,
                                                             dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
                                                             Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
                                                             proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                              Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
                                                             momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
                                                             por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: ASE-13 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                  María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se observa que diversos
                                                  conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos,
                                                  observaciones presentes en una obra como se describe a continuación:

                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                         NÚMERO DE CONTRATO                             IMPORTE  NÚMERO DE
                                                                                                                                             DETERMINADO      ANEXO

                                                  OC-1  CONSTRUCCION DE BORDO PARA CAPTACION      COP/MSMC/FISMDF/003/INV-01/2020            $555,022.28  DAM-VIF-06

                                                        DE AGUA PLUVIAL EN EL PARAJE BALSA AZUL.

                                                                                                                         TOTAL               $555,022.28

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Entidad Fiscalizable.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

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