Page 30 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO
DETERMINADO DE ANEXO
OC-2 CONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLECOP/MSMC/FISMDF/013/INV- $317,146.84 DAM-VIF-05
-SEG-05
EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO PERALES. 02/2020
TOTAL $317,146.84
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando
éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni
impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje
indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades
y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de
celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que
se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: ASE-13 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se observa que diversos
conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos,
observaciones presentes en una obra como se describe a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-1 CONSTRUCCION DE BORDO PARA CAPTACION COP/MSMC/FISMDF/003/INV-01/2020 $555,022.28 DAM-VIF-06
DE AGUA PLUVIAL EN EL PARAJE BALSA AZUL.
TOTAL $555,022.28
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
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