Page 10 - Santa María Chachoapam
P. 10
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
programas y fuentes de financiamiento”
Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los
registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley; y III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley
y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
RESULTADO: ASE-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación e información presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se detectó que el municipio presentó la relación de cuentas
bancarias productivas específicas, mediante las cuales se manejaron los recursos relativos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes y Ramo 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FISM-D.F.); correspondientes al ejercicio fiscal 2020, así mismo se detectó que el municipio omitió
presentar los contratos de apertura de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias y estados de cuenta
bancarios; por lo que no acreditó que las cuentas bancarias son productivas, específicas y que se encuentran
autorizadas con firmas mancomunadas; así mismo que los movimientos registrados en los auxiliares contables
correspondan a los efectivamente realizados, como a continuación se detalla:
DOCUMENTACIÓN NO PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHACHOAPAM, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, OAXACA.
FUENTE DE RECURSOS INSTITUCIÓN NÚMERO DE CONTRATO DE ESTADOS DE CONCILIACIONES
BANCARIA CUENTA APERTURA DE CUENTA BANCARIAS
RAMO 28, PARTICIPACIONES A BBVA BANCOMER, 0114719484 NO ENERO, ENERO A
ENTIDADES FEDERATIVAS Y S.A. PRESENTADO FEBRERO, ABRIL DICIEMBRE
MUNICIPIOS
Y MAYO
RAMO 33, FONDO III, FONDO DE
APORTACIONES PARA LA ENERO,
FEBRERO, ABRIL
INFRAESTRUCTURA SOCIAL BBVA BANCOMER, 0114719646 NO ENERO A
S.A. PRESENTADO Y NOVIEMBRE DICIEMBRE
MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF.)
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
8