Page 10 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
                                                  clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
                                                  automática.”
                                                  Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
                                                  patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
                                                  programas y fuentes de financiamiento”
                                                  Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
                                                  materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los
                                                  registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
                                                  refiere la presente Ley; y III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley
                                                  y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz”

                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                  Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
                                                  aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
                                                  contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
                                                  que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: ASE-02 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación e información presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
                                                  Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se detectó que el municipio presentó la relación de cuentas
                                                  bancarias productivas específicas, mediante las cuales se manejaron los recursos relativos del Ramo 28,
                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes y Ramo 33 Fondo III, Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                                                  Federal (FISM-D.F.); correspondientes al ejercicio fiscal 2020, así mismo se detectó que el municipio omitió
                                                  presentar los contratos de apertura de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias y estados de cuenta
                                                  bancarios; por lo que no acreditó que las cuentas bancarias son productivas, específicas y que se encuentran
                                                  autorizadas con firmas mancomunadas; así mismo que los movimientos registrados en los auxiliares contables
                                                  correspondan a los efectivamente realizados, como a continuación se detalla:

                                                  DOCUMENTACIÓN NO PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHACHOAPAM, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, OAXACA.

                                                  FUENTE DE RECURSOS                   INSTITUCIÓN      NÚMERO DE   CONTRATO DE  ESTADOS DE      CONCILIACIONES
                                                                                        BANCARIA           CUENTA   APERTURA DE     CUENTA           BANCARIAS

                                                  RAMO 28,    PARTICIPACIONES      A   BBVA BANCOMER,   0114719484          NO         ENERO,     ENERO A
                                                  ENTIDADES     FEDERATIVAS        Y              S.A.              PRESENTADO   FEBRERO, ABRIL  DICIEMBRE
                                                  MUNICIPIOS
                                                                                                                                       Y MAYO

                                                  RAMO 33, FONDO III, FONDO DE

                                                  APORTACIONES     PARA            LA                                                  ENERO,
                                                                                                                                 FEBRERO, ABRIL
                                                  INFRAESTRUCTURA        SOCIAL        BBVA BANCOMER,   0114719646          NO                    ENERO A
                                                                                                  S.A.              PRESENTADO     Y NOVIEMBRE   DICIEMBRE
                                                  MUNICIPAL Y DE LAS

                                                  DEMARCACIONES TERRITORIALES

                                                  DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF.)

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                             Artículos 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                             que para tal efecto establezca el consejo.”

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