Page 12 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Se detectó que el municipio conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios; por lo que no acreditó que
las cuentas bancarias son productivas, específicas y que se encuentran autorizadas con firmas mancomunadas;
así mismo que los movimientos registrados en los auxiliares contables correspondan a los efectivamente
realizados, como a continuación se detalla:
DOCUMENTACIÓN NO PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHACHOAPAM, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, OAXACA.
FUENTE DE RECURSOS INSTITUCIÓN NÚMERO DE ESTADOS DE CONCILIACIONES
BANCARIA CUENTA CUENTA BANCARIAS
BANCARIA BANCARIOS
RAMO 28, PARTICIPACIONES A BBVA BANCOMER, 0114719484 ENERO, FEBRERO, ENERO A DICIEMBRE
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS S.A. ABRIL Y MAYO
RAMO 33, FONDO III, FONDO DE
APORTACIONES PARA LA ENERO, FEBRERO,
ABRIL Y
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y BBVA BANCOMER, 0114719646 ENERO A DICIEMBRE
S.A. NOVIEMBRE
DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
(FISM-DF.)
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 43, 69, Tercer
párrafo, 70 fracciones I y III; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
artículo 9 segundo párrafo; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas,
de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.” Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá
existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio
de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.”
Articulo 70 fracciones I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” y III: “Realizar en términos
de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los
recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes
y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”
RESULTADO: ASE-03 CON OBSERVACIÓN
Derivado del análisis y revisión al estado del ejercicio del Presupuesto de Egresos, documentación comprobatoria
y justificativa relativa al expediente técnico unitario presentado por el Ayuntamiento del municipio auditado y del
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