Page 9 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      C. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel, debido a que el ente auditado registró
            en la póliza de ingresos número 000248 con fecha 03 de agosto de 2020 la cantidad de $41.00
            (Cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), debiéndolo registrar en el Fondo de Fiscalización y recaudación,
            como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01.

      D. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el ISR Sobre Salarios, debido a que el ente auditado registró en las pólizas de ingresos números 000501
            y 000502, ambas de fechas 31 de octubre de 2020 las cantidades de $2,875.25 (Dos mil ochocientos
            setenta y cinco pesos 25/100 M.N.) y $359.00 (Trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
            correspondientes a depósitos recibidos el 08 de octubre de 2020 según pólizas de ingresos, como se
            detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01.

      E. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, debido a que el municipio registró en las pólizas de ingresos
            números 000077 y 000388 de fechas 26 de mayo de 2020 y 21 de septiembre de 2020, por los
            importes de $252.00 (Doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) y $107.00 (Ciento siete pesos
            00/100 M.N.), correspondientes la primera al Fondo de Compensaciones del Impuesto Sobre
            Automóviles Nuevos y la segunda al pago de autoliquidables 9/11, correspondientes a septiembre,
            octubre y diciembre 2019, como se detalla en los ANEXO DAM-SE-01-SEG-01.

      F. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
            ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en
            el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre automóviles nuevos, debido a que el municipio registró en
            las pólizas de ingresos números 000152, 000385 y 000392 de fechas 05 de mayo de 2020, 15 de
            septiembre de 2020 y 30 de septiembre de 2020, por los importes de $262.00 (Doscientos sesenta y
            dos pesos 00/100 M.N.), $2,278.00 (Dos mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y
            $1,742.00 (Mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), correspondientes la primera al Impuesto
            sobre automóviles nuevos, las dos últimas corresponden a Fondo del Impuesto Especial de
            Producción y Servicios, como se detalla en los ANEXO DAM-SE-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37, 41, 70
fracción III y 85 fracciones I y III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 95 fracciones II Bis
y III, que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”

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