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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas,
de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.” Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá
existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio
de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.”
Articulo 70 fracciones I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” y III: “Realizar en términos
de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los
recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes
y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”
Por lo anterior, este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en el presente resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, se notificaron el 5 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio Bolaños
Cruz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del estado de Oaxaca,
como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente información:
Respecto a que se detectó que el municipio omitió presentar los contratos de apertura de las cuentas
bancarias, conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios, presentó: Contrato de apertura de las
cuentas bancarias números 0114719484 y 0114719646 con la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o
aclare lo relativo a:
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