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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F) y Ramo 33 Fondo IV Fondo de Aportaciones
                                                              para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                              (FORTAMUN-D.F.) del ejercicio fiscal 2020, con su respectiva documentación comprobatoria.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
                                                             de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
                                                             Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                             documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
                                                             Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a
                                                             las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
                                                             observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como
                                                             las disposiciones del presente Capítulo.”
                                                             Artículo 70 fracciones I, III: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la
                                                             integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada
                                                             fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que
                                                             justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
                                                             fiscalización que la soliciten; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario
                                                             y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones
                                                             de programas y fuentes de financiamiento”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero”

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
                                                             ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
                                                             gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
                                                             normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

                                                        6. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
                                                              las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa del
                                                              Gasto Público Municipal relativas a las sub subcuentas: Combustibles; Servicios de Internet, Hospedaje
                                                              y Diseño de Páginas; Servicios de Contabilidad; Auditoria, Asesoría Contable y Fiscal; Servicios de
                                                              Asesoría Científica y Técnica; Actos Orden Social y Cultural; Ayudas Sociales a Personas; Ayudas
                                                              Sociales a Instituciones de Enseñanza y Ayudas Sociales a Actividades Académicas.

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