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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del
                                                             Órgano Superior de Fiscalización”.
                                                             Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada
                                                             de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los
                                                             proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
                                                             eficacia, economía, transparencia y honradez.”
                                                             Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a
                                                             los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
                                                             las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con
                                                             base en los convenios respectivos...”
                                                             Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
                                                             base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                             además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
                                                             apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
                                                             y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
                                                             actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
                                                             más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por
                                                             mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                             Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
                                                             Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
                                                             del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.”

                                                              Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                              Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                              personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV.- Los
                                                              Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
                                                             Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y
                                                             Soberano de Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II.- El Presupuesto de Egresos
                                                             y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.

                                                        3. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
                                                              los Estados Financieros y presupuestarios debidamente firmados por la comisión de Hacienda por el
                                                              periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones
                                                             territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán
                                                             producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c),
                                                             d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.”
                                                             Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
                                                             sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet,
                                                             a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de
                                                             transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía
                                                             internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el
                                                             caso.”
                                                             Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática
                                                             y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la
                                                             formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones
                                                             normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos
                                                             públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

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