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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
           de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
           Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a
           las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
           observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como
           las disposiciones del presente Capítulo.”
           Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la
           integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada
           fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que
           justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
           fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se
           establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
           respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
           las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y
           fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado
           todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes,
           proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
           directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
           pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones
           tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los
           ordenamientos aplicables”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
           ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
           gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
           normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

      7. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
            las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa del
            Gasto Público Municipal referente a las obras denominadas: “Construcción del Sistema de Agua Potable
            Barrio El Calvario (2020); “Construcción de Barda Perimetral en el Jardín de Niños Frida Kahlo, Clave

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