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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                          Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                          correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, Párrafo
                                                          segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
                                                          a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
                                                          Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado”;
                                                          Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
                                                          las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
                                                          suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
                                                          austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
                                                          y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                                                          fiscalización”,
                                                          Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                                                          las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”, Párrafo segundo:
                                                          “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                          Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.
                                                          Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                          Estado o en la Gaceta Municipal.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha
                                                  05 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
                                                  fecha 06 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
                                                  o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/030/2023-SA-02
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Las diferencias detectadas entre el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, por el importe
                                                  total de $12,133,800.88 (Doce millones ciento treinta y tres mil ochocientos pesos 88/100
                                                  M.N.), y el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del
                                                  Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2022, compuesto en la Cuenta
                                                  Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en el cual, el Ayuntamiento del Municipio de San
                                                  Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, reflejó un Presupuesto de Egresos Modificado
                                                  por el importe total de $16,004,818.24 (Dieciséis millones cuatro mil ochocientos dieciocho
                                                  pesos 24/100 M.N.), de lo que se desprende, una variación entre el Presupuesto de Egresos
                                                  Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado de $3,871,017.36 (Tres millones
                                                  ochocientos setenta y un mil diecisiete pesos 36/100 M.N.), de las cuales, no presentó, las
                                                  actas de cabildo en las que conste que se efectúo la autorización de las modificaciones realizadas al
                                                  Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, en las que se identifique la fuente de ingresos o la

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