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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Con base en lo anterior se determinó que el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac,
                                                  Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII del
                                                  Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar un contrato

                                                  de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar la obra por

                                                  excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                                                    NO. NOMBRE DE LA OBRA                                  CONTRATO     MODALIDAD DE         MONTO     MONTO MÁXIMO DEL
                                                                                                                        CONTRATACIÓN    CONTRATADO     ART. 73 FRACCIÓN VII
                                                              CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO  MSJT/FISMDF/219/
                                                  1 HIDRÁULICO EN LA CALLE PORFIRIO DIAZ ENTRE             03/01/2022       INVITACIÓN       SIN IVA           PEEO 2021
                                                                                                                          RESTRINGIDA
                                                              LAS CALLES ALDAMA Y ALLENDE                                                1,548,855.17         1’080,000.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 46; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                  Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII; que a la letra dicen:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                                                      podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                                                      el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                                                      Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                                                      pública.”; y en el

                                                      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                      Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                      siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                                                      sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                                                      inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-22  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron
                                                  con el oficio de autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de
                                                  la obra para la obtención del monto autorizado.

                                                  RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no
                                                  presentaron la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, la responsiva del Director Responsable
                                                  de Obra (DRO), las especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de
                                                  ingeniería topográficos, de cuatro obras, como se relaciona en el anexo DAM-VIF01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                      algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                      como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
                                                      caso el corresponsable respectivo.”;
                                                      Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                                                      otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                                                      urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”; 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno
                                                      del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable
                                                      de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
                                                      relativas en la materia.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                      en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

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