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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Con base en lo anterior se determinó que el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac,
Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar un contrato
de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar la obra por
excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO MSJT/FISMDF/219/
1 HIDRÁULICO EN LA CALLE PORFIRIO DIAZ ENTRE 03/01/2022 INVITACIÓN SIN IVA PEEO 2021
RESTRINGIDA
LAS CALLES ALDAMA Y ALLENDE 1,548,855.17 1’080,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 46; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública.”; y en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-22 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron
con el oficio de autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de
la obra para la obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no
presentaron la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, la responsiva del Director Responsable
de Obra (DRO), las especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de
ingeniería topográficos, de cuatro obras, como se relaciona en el anexo DAM-VIF01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
caso el corresponsable respectivo.”;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”; 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno
del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable
de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
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