Page 63 - 030 San Juan Teitipac
P. 63

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
        especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
        Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
        siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
        las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
        estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera que no atendió la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/030/2023-SA-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no
presentaron la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, la responsiva del Director Responsable
de Obra (DRO), las especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de
ingeniería topográficos, de cuatro obras, como se relaciona en el anexo DAM-VIF01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, artículos 118 fracción II y III, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 26; Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209; que a la letra dicen:

        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
        Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
        algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
        como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
        caso el corresponsable respectivo.”

        Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
        otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
        urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”; 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno
        del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable
        de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
        relativas en la materia.”

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
        Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
        en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

                                                                                                                                                                              61
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68