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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron
                                                  los anexos de los contratos de obra pública, consistentes en el Presupuesto de Obra del Contratista,
                                                  Análisis de Precios Unitarios y el Programa General de Ejecución de los Trabajos, así como un
                                                  Convenio Modificatorio carece de la firma del Administrador Único de la Contratista y no presenta su
                                                  respectivo soporte, de cuatro obras, como se relaciona en el anexo DAMVIF-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                          Artículo 51 fracción VI: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: VI.- Descripción pormenorizada de la obra
                                                          que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y
                                                          presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”;
                                                          Artículo 52 primer párrafo: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
                                                          Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones
                                                          fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados
                                                          conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales
                                                          del proyecto originalmente autorizado.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en
                                                  el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
                                                  o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/030/2023-SA-10
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron
                                                  los anexos de los contratos de obra pública, consistentes en el Presupuesto de Obra del Contratista,
                                                  Análisis de Precios Unitarios y el Programa General de Ejecución de los Trabajos, así como un
                                                  Convenio Modificatorio carece de la firma del Administrador Único de la Contratista y no presenta su
                                                  respectivo soporte, de cuatro obras, como se relaciona en el anexo DAMVIF-03-SEG-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 51 fracción VI y 52 primer párrafo.

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                          Artículo 51 fracción VI: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: VI.- Descripción pormenorizada de la obra
                                                          que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y
                                                          presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”

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