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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                      especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                      Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                      siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                      las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                      estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo
                                                  de excepción a la licitación pública, a través del cual el ente fiscalizado optó por adjudicar la obra
                                                  mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó
                                                  que no acreditó que las obra se encontraran dentro de alguno de los supuestos de excepción a la
                                                  licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                  del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraban las obras para
                                                  que fueran contratadas mediante el procedimiento de invitación restringida, asimismo los acuerdos
                                                  de excepción a la licitación pública que presentan no fueron aprobados por mayoría simple o
                                                  calificada de los miembros del Ayuntamiento, debido a que carecen de las firmas y sellos requeridos
                                                  para su aprobación, así como no presentan las propuestas técnicas y económicas de todos los
                                                  participantes, el acta de visita al sitio de los trabajos y la invitación al representante de la Contraloría
                                                  o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento a la apertura de los sobres, de cuatro obras,
                                                  como se relaciona en el anexo DAM-VIF02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículos 29 fracción II: “Los procedimientos de licitación pública deberán ajustarse a lo siguiente: II.- La visita al lugar donde se realizará la
                                                      obra deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro días naturales siguientes al de la fecha de la conclusión de la venta de las bases;”;
                                                      Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
                                                      que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica,”;
                                                      Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
                                                      según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
                                                      las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
                                                      caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
                                                      previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
                                                      opción.”;
                                                      Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
                                                      podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
                                                      Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 47: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se
                                                      entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las
                                                      dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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