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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/030/2023-SA-09
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados
por el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de
las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente
del acuerdo de excepción a la licitación pública, a través del cual el Ayuntamiento del Municipio
de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no
acreditó que las obra se encontraran dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación
pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraban las obras para que
fueran contratadas mediante el procedimiento de invitación restringida, asimismo los acuerdos de
excepción a la licitación pública que presentan no fueron aprobados por mayoría simple o calificada
de los miembros del Ayuntamiento, debido a que carecen de las firmas y sellos requeridos para su
aprobación, así como no presentan las propuestas técnicas y económicas de todos los participantes,
el acta de visita al sitio de los trabajos y la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento a la apertura de los sobres, de cuatro obras como se relaciona
en el anexo DAM-VIF02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 29 fracción II, 36, 42, 44 fracción IV; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 47; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 29 fracción II: “Los procedimientos de licitación pública deberán ajustarse a lo siguiente: II.- La visita al lugar donde se realizará la
obra deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro días naturales siguientes al de la fecha de la conclusión de la venta de las bases;”
Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica,”
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 47: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se
entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las
dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.”
RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
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