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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2019, y como resultado de la consulta realizada al sitio web
oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2019 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no se
encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras
previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan
Municipal de Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
Artículo 52 párrafo primero: Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas
serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023, notificado el día 17 de octubre de 2023, se dio a
conocer a la entidad fiscalizada los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, una vez vencido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin que haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2019-OA/SFCPM/SEM/010/2022-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
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