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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  de 2021, remitió dos cuadernillos debidamente certificados con los comprobantes del Sistema de
                                                  Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) de los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, incluyendo los ajustes e ingresos por concepto del Impuesto Sobre
                                                  la Renta por salarios, Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
                                                  de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para
                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF), ajustes correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de septiembre del
                                                  ejercicio fiscal 2021, así como copia del acta por la cual se autorizan las cuentas bancarias para que
                                                  el municipio reciba las participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal 2021.

                                                  De la revisión a la información contenida en los Estados Financieros e Informes de Avance de
                                                  Gestión Financiera correspondientes al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2021, correspondiente al
                                                  periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, a los registros contables y presupuestarios
                                                  integrados en el respaldo del sistema de contabilidad Sistema Municipal de Contabilidad
                                                  Armonizada (SiMCA Ultra), proporcionados por el ente fiscalizado; y a la información proporcionada
                                                  por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que el
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, dispuso
                                                  de recursos derivados de la administración, recaudación y captación por un monto total de
                                                  $11,661,859.36 (Once millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve
                                                  pesos 36/100 M.N.), observando que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa
                                                  de los ingresos; que incluye las pólizas de Ingresos con su correspondiente soporte documental
                                                  respecto de los ingresos objeto de la auditoría, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet emitidos por los referidos ingresos; así como la relación de cuentas bancarias aperturadas,
                                                  correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-SE-02 :

                                                  De lo expuesto anteriormente, se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los
                                                  recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como
                                                  se detalla a continuación:

                                                    •	 En el Fondo General de Participaciones se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                                                         $84,013.00 (Ochenta y cuatro mil trece pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia
                                                         de registros contables, los cuales fueron registrados en el Fondo de Fiscalización y
                                                         Recaudación por un importe de $84,087.00 (Ochenta y cuatro mil ochenta y siete
                                                         pesos 00/100 M.N.), importe que integra una cantidad de $74.00 (Setenta y cuatro pesos
                                                         00/100 M.N.) correspondientes a Productos Financieros.

                                                    •	 En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos se detectaron ingresos superiores en cantidad
                                                         de $5,192.00 (Cinco mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.), derivado de la
                                                         inconsistencia de registros contables, importe que corresponde al Fondo Resarcitorio del
                                                         Impuesto Sobre Automóviles Nuevos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
                                                         junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”;
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

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