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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42 Párrafo Primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” y artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 19: “Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o
por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades,
cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes,
permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y
expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer
legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al
contratista.”;
Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las
condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”;
Artículo 24 cuarto párrafo: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de
construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad,
con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las
fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”;
Artículo 26: “Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos
formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.”;
Artículo 53: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la
cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión
sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la
dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la
Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de
construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal,
así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”;
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe
operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes
a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”;
Artículo 69: “Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto
del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su
uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.”;
Artículo 70: “Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por
administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y
equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I. Utilizar
la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria
de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos
complementarios que se requieran. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar
terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando
se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados,
colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.”;
Artículo 71: “Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los
trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se
deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. Los órganos
internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se
cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de
maquinaria y equipo de construcción.”;
Artículo 72: “La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos
los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar
por escrito.”;
Artículo 73: “La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios
para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los
programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa
serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley.”;

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas.”

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