Page 23 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la                                                                INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:

2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-08

El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
este este resultado.

El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
la documentación relativa a el Presupuesto de Egresos autorizado, la balanza de comprobación
detallada al cierre del ejercicio fiscal 2021, la relación de los comprobantes fiscales digitales por
internet recibidos, los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas,
las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa
de los recursos asignados y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 29, Artículo 29-
A, Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo
70 Fracción I, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, Artículo 24, que a la letra
dice:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”;
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

        artículo 24 “Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento
        destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de
        participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a través de
        sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto: I.- Los recursos a
        distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el
        último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio
        inmediato anterior…”

RESULTADO: ASE-09:  CON OBSERVACIÓN

El H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no
entregó la información y documentación presupuestal, financiera, contable, técnica y legal, así

como la comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público que le fue requerida a través del

oficio número OSFE/OT/SFCPM/1542/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, derivado del
oficio número OSFE/OT/SFCPM/1541/2021, por el que se comunica el inicio de la auditoría
por situación excepcional número OA/SFCPM/SEM/012/2021, con motivo de la revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública Municipal, ejercicios fiscales 2020 y 2021, que recibió H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca por las causas
señaladas; por lo tanto, no quedó demostrado que dichos recursos hayan sido registrados,

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