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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de pavimentación de caminos a cabeceras municipales, celebrado por el
                                                      municipio.

                                                      Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                      Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                      Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                      Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                      siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                      las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                      estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”;
                                                      Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                                                      las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                                                      Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                                                      las obras terminadas.”;

                                                      Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 118 fracción  II, III y V “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                      algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                      como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
                                                      su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
                                                      beneficio.”;
                                                      Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                                                      otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                                                      urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
                                                      realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
                                                      caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”;
                                                      Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo
                                                      dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que
                                                      los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por
                                                      el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
                                                      Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
                                                      correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
                                                      en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”;

                                                      Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

                                                      Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
                                                      sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
                                                      las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
                                                      negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
                                                      llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
                                                      Secretaría.”;

                                                      Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
                                                      sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
                                                      y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
                                                      ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
                                                      corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
                                                      realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
                                                      no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
                                                      competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
                                                      por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
                                                      conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”

                                                  RESULTADO: ASE-06:  CON OBSERVACIÓN

                                                  Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de
                                                  obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020, y como resultado
                                                  de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
                                                  Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2020 del H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de

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