Page 19 - Mixistlán de la Reforma
P. 19
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no se encuentra publicado; igualmente no presentó evidencia INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
o aclarara conforme a la observación formulada en este resultado, y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-06
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
este este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca no presentó el
Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020,
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: ASE-07 CON OBSERVACIÓN
PERIODO 01 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021
Mediante el oficio número OSFE/SFCPM/1029/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, se
solicitó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca los reportes donde consten
los recursos pagados por cada una de las fuentes de financiamiento pagados del 01 de enero al 30
de septiembre del ejercicio fiscal 2021, al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma,
Distrito Mixe, Oaxaca; en respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca, mediante el oficio número SF/SECyT/TES/1015/2021, de fecha 08 de diciembre
17