Page 16 - Mixistlán de la Reforma
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de aclaración:
2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-05
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
este este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
el Expediente técnico unitario de la obra denominada: PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A LA
CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXISTLÁN DE LA REFORMA, CAMINO: KM 3.2
E.C. (YACOCHI – TOTONTEPEC, VILLA DE MORELOS) – MIXISTLÁN DE LA REFORMA DEL KM
0+000 AL KM 15+300, TRAMO A EJECUTAR: DEL KM 15+300 al km 14+770.
Incumpliendo con lo establecido en el Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia
de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, entre el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de la Reforma,
Cláusula Séptima, Convenio Modificatorio al Convenio para el otorgamiento de un subsidio en
materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, entre el Ejecutivo Federal
a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de la
Reforma, Cláusula Cuarta, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42 párrafo
primero, Artículo 43, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Artículos 19, Artículo 24 cuarto párrafo, Artículo 26, Artículo 68, Artículo 69, Artículo
70, Artículo 71, Artículo 72, Artículo 73, Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
Artículo 52, Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de pavimentación de
caminos a cabeceras municipales, celebrado, Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo
7, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos
209, Artículo 282, Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Oaxaca, en los Artículos 118 Fracción II, III y V, Artículo 150, Artículo 184, Artículo 197, Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 28, Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, Artículo 32, que a la letra dice:
Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, entre el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de la Reforma, de fecha 27 de abril de
2020.
Cláusula Séptima.- Obligaciones del Municipio: “El Municipio se obliga a:”
Fracción IV: “Llevar a cabo, de forma detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquiera otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que
permitan acreditar y demostrar, de forma transparente, antes los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, según
su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, rendición de cuentas
corresponde a los recursos considerados en este CONVENIO”; Fracción V: “Asumir, plenamente por si mismo, los compromisos y
responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones destinadas a
la pavimentación de caminos a cabeceras municipales, así como en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, ejecución,
control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y transparencia, según corresponda, para dar pleno
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en el presente CONVENIO”;
Fracción VI: “Mantener en su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones hechas con cargo a los recursos otorgados y
a realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en los informes en el ámbito local, conforma sean aplicados, comprometidos
y erogados respectivamente. Para tal efecto, se dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en corresponsabilidad con la
instancia ejecutora local, en su caso.”;
Fracción X: “Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obra públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así
como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los
recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente CONVENIO”
Convenio Modificatorio al Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras
Municipales, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de la
Reforma, de fecha 08 de octubre de 2020.
Cláusula Cuarta: “Las partes manifiestan que las modificaciones a que se refiere el presente convenio, no implican de manera alguna
novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones a que
se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.”
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