Page 22 - Mixistlán de la Reforma
P. 22
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: ASE-08: CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública y a los auxiliares contables de la subcuenta contable 11121
Bancos/Tesorería del 01 de enero al 31 de septiembre de 2021, con la finalidad de constatar que
el municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, asignó y ministró recursos por
concepto del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 33,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán,
no se encontró evidencia de la asignación de recursos a la Agencia de Policía de Santa María
Mixistlán, asimismo, no presentó la documentación solicitada relativa a el Presupuesto de Egresos
autorizado, la balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2021, la relación de
los comprobantes fiscales digitales por internet recibidos, los auxiliares de cuentas contables y
presupuestarias de las cuentas colectivas, las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente
documentación comprobatoria y justificativa de los recursos asignados y ministrados a la Agencia
de Policía de Santa María Mixistlán.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 24 “Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento
destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de
participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a través de
sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto: I.- Los recursos a
distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el
último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio
inmediato anterior…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
o aclarara conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
20