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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 21 “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.”
Artículo 22 “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases
y lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
Administración Pública Estatal.”
Artículo 24 Fracciones I, II, III y IV “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones: I.- Sesionará en forma Ordinaria como
mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico convocará a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias; II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros
del Comité con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión
Extraordinaria; II.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con
derecho a voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la
votación aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120 Párrafos Primero, Segundo y Tercero, “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el
Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la
aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
7. Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de
asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado, celebradas en el periodo del 01
de enero al 30 de septiembre de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137, Párrafos Tercero, Cuarto y Quinto, “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación
de servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes o por administración directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de
gasto, de manera preferente, deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, recursos técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo,
en caso contrario deberán de tomar en consideración a las empresas foráneas. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo
anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones
para el Estado.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.” Artículo 2 “Quedarán sujetas a
las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
Artículo 21 “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.” Artículo 22 “El Comité tiene por objeto intervenir como
instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases y lineamientos que regulen la aplicación de los recursos
públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la Administración Pública Estatal.”;
Artículo 24 Fracciones I, II, III y IV “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones: I.- Sesionará en forma Ordinaria como
mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico convocará a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias; II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros
del Comité con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión
Extraordinaria; II.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con
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