Page 10 - Mixistlán de la Reforma
P. 10

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 24 “Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento
                                                          destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de
                                                          participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a través de
                                                          sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto: I.- Los recursos a
                                                          distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el
                                                          último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio
                                                          inmediato anterior…”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
                                                  o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
                                                  Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
                                                  10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
                                                  observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-03
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
                                                  presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                  este este resultado en lo relativo a:

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
                                                  evidencia documental de la asignación o transferencia de recursos a la Agencia de Policía de
                                                  Santa María Mixistlán.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Artículo
                                                  42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo 70 fracción I, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
                                                  de Oaxaca Artículo 24, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;

                                                  8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15