Page 10 - Mixistlán de la Reforma
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 24 “Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento
destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de
participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a través de
sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto: I.- Los recursos a
distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el
último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio
inmediato anterior…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-03
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
este este resultado en lo relativo a:
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
evidencia documental de la asignación o transferencia de recursos a la Agencia de Policía de
Santa María Mixistlán.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Artículo
42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo 70 fracción I, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
de Oaxaca Artículo 24, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
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