Page 10 - San Sebastian Ixcapa
P. 10
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ESCRITORIO CUB ENGROS TEKA TEX-2022, 12411-5110100089 FACT.-F9D7.-ESCRITORIO
CUB ENGROS TEKA TEX-2022, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la
necesidad de la adquisición y que no registra las transacciones en el momento de su realización.
Incumpliendo con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos
34, 42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y segundo y 70, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró y pagó al
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los
ajustes, el importe de $4,828,076.00 (Cuatro millones ochocientos veintiocho mil setenta y
seis pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $6,872,088.16 (Seis millones
ochocientos setenta y dos mil ochenta y ocho pesos 16/100 M.N.) y $3,149,436.77 (Tres
millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos 77/100 M.N.),
respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el
Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron
depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal
2022.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:
A. Se detectaron ingresos superiores en los registros contables, debido a que el Municipio
registra el importe de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que no
fueron reportados en la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca; asimismo el Municipio presentó el Convenio de Apoyos
Extraordinarios para el saneamiento financiero de fecha 24 de noviembre de 2022, mismo que
carece de las firmas por parte del Gobierno del Estado.
B. Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
Finanzas, en virtud que el municipio no registró los importes de $43.16 (Cuarenta y tres pesos
16/100 M.N,) y $530.93 (Quinientos treinta pesos 93/100 M.N.).
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
8